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GALICIA. La ECCOM y la Ley 10/2017 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La nueva Ley 10/2017 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia regula diferentes ámbitos y competencias, con la inclusión de la ECCOM, entidad habilitada por la Xunta de Galicia, para colaborar con los Ayuntamientos en la inspección agilizando los procesos de control.

Para la apertura y obras de estas actividades, la presentación de una certificación por parte de una ECCOM implicará que no sea necesaria la visita de comprobación municipal.

Esta ley se remite a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la Competitividad Económica de Galicia, modificando el régimen.

Entrada en vigor de la Ley.

Se publicó el 2 de enero de 2018 en el Diario Oficial de Galicia nº 1 con una vacatio legis de 6 meses.

Su entrada en vigor fue el pasado 2 de julio.

Estructura de la Ley. Novedades

Se organiza en cuatro títulos:

• El Título I establece disposiciones generales, regulando el ámbito de aplicación y las exclusiones, definiendo los conceptos esenciales y la distribución de competencias autonómicas / municipales. Introduce novedades en horarios, requisitos, condiciones y límites, y en seguros (cuantías según capacidad).

• El Título II se refiere al régimen de intervención administrativa, remitiéndose a la Ley 9/2013 (modificando su redacción por la Disposición Final primera de la LEPAR).

• El Título III regula la organización y desarrollo de las actividades, recogiendo derechos y obligaciones de los diversos agentes implicados.

• El Título VI se dedica a la vigilancia e inspección por un lado, y al régimen sancionador por otro (completado por la Ley 9/2013, en su redacción modificada por la Disposición Final primera de la LEPAR)

Ámbito de aplicación. 


El artículo 2 regula las actividades comprendidas, de forma genérica. De manera pormenorizada el Decreto 292/2004, modificado por el Decreto 160/2005, aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y distingue entre:

espectáculos públicos: cines, teatros, auditorios, museos, bibliotecas, ludotecas, salas de exposiciones, recintos feriales, etc.

actividades recreativas: restauración (restaurantes, bares, cafeterías…), ocio y entretenimiento (salas de fiestas, café-teatro, discotecas, pubs…), deportivas (pabellones, gimnasios, pistas de patinaje…), centro de ocio infantil, parques de atracciones, actividades recreativas y de azar (casinos, bingos, locales de apuestas…), etc.

Régimen de intervención administrativa.

Sigue regulándose por la Ley 9/2013, con su nueva redacción dada por la disposición final primera de la LEPAR. Las actividades que estaban sujetas al régimen de comunicación previa pasan al régimen de Declaración Responsable (en adelante DR).

También se mantienen los supuestos de Licencia de la Ley 9/2013, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud pública y protección del medio ambiente, si bien se concretan determinados aspectos. La nueva redacción pormenoriza la tramitación para cada caso.


Tramitación de Declaración Responsable

La DR habilita para el ejercicio de la actividad desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración. Como se ha comentado, el titular de la actividad puede solicitar visita de comprobación a una ECCOM, quien emite la certificación de conformidad municipal, que sustituye a la visita de comprobación municipal.

Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de obras, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa o solicitud de licencia de obra, según el caso. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad.


Tramitación de Licencia

A continuación se adjuntan esquemas indicando tramitación y plazos, así como documentación anexa que se requiere en cada caso.



Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que pudiera surgir.

¿Le gustaría que tratásemos algún otro tema relacionado con esta materia?

María Rabadán, arquitecto, técnico ECCOM VERIFICALITAS  GALICIA

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24/09/2018 Noticias

Aprobación Inicial del Plan Especial de Regulación del Hospedaje en Madrid

El pasado 17 de Agosto se publicó en el BOCM la Aprobación Inicial del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje.

El Plan pretende la no expulsión del ciudadano habitual de las áreas residenciales centrales. En el distrito Centro duermen 23 veces más turistas que en los otros 20 distritos de Madrid juntos, según datos publicados por el Ayuntamiento de Madrid. Un mejor reparto del hospedaje en la ciudad ayudará al mejor funcionamiento de ésta. Otras ciudades europeas con altas concentraciones turísticas han tomado medidas similares.

Este Plan Especial afecta a los distritos Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

Establece una nueva regulación para la implantación de usos de hospedaje y alojamientos turísticos en edificio de viviendas, no en edificios de otros usos.

Las viviendas que se alquilen como alojamiento temporal durante más de 90 días al año cambian de uso residencial a hospedaje, debiendo solicitar la pertinente licencia.

En el ámbito afectado se establecen tres anillos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan los distintos barrios. El anillo 1 coincide con el distrito Centro, el anillo 2 se puede asimilar con el Centro Histórico y el 3 con la Almendra. Aunque se incluyen barrios limítrofes afectados por este proceso de terciarización.

El informe, en estos momentos en información pública, determina:

A.- Implantación en todo el edificio de uso hospedaje como alternativo o autorizable:

 1.- En parcela con uso cualificado No Residencial, no se ve afectado por este PEH.

 2.- En parcela con uso cualificado Residencial:

No permite su implantación en las zonas residenciales más puras como son los niveles de usos A, B y E, en el Anillo 1 o los niveles de usos A y E, en el Anillo 2. Se podrá implantar sólo como uso alternativo en situaciones concretas.

B.- Implantación en parte de la edificación como uso complementario:

 1.- En parcela con uso cualificado No Residencial, no se ve afectado por este PEH.

 2.- En parcela con uso cualificado Residencial:

En los Anillos 1 y 2 se generaliza la exigencia de acceso independiente.

En el Anillo 3, se mantiene la regulación vigente, pero deberá contar con acceso independiente donde no se admita la implantación de otras clases del uso de servicios terciarios.

Se suspende la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el PEH por un plazo de un año, pudiendo ser ampliable a otro año.

Para mayor información puede acceder a la publicación en el BOCM

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20/08/2018 Noticias

ISO 45001:2018, La primera norma en el mundo sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Cada año se producen 2,78 millones de accidentes mortales en el trabajo y aproximadamente 374 millones de lesiones y enfermedades no mortales relacionadas también con y en el mundo laboral (cálculos de 2017, de la Organización Internacional del Trabajo OIT).

Las empresas, que gestionaron de manera voluntaria la seguridad y la salud laboral con las normas OHSAS 18001, pueden utilizarla para adaptar sistemas en los próximos tres años.

La ISO 45001:2018 es una ayuda que mejorará las condiciones de los trabajadores en todo el mundo. Ha sido diseñada con el objetivo de proporcionar un conjunto eficaz de procesos dirigidos a organizaciones con actividades y tamaños diferentes.

En la norma se especifican los requisitos de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST), proporcionando herramientas a las organizaciones para que se puedan establecer condiciones de trabajo saludables y seguras en el entorno de la prevención de daños y deterioros de la salud.

Su objetivo es mejorar, de forma activa, la seguridad y la salud en el trabajo incluyendo metodología de desarrollo e implementación de políticas y objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales aplicables y otros a la que la organización quiera adherirse.

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NORMA ISO 45001:2018

• Adopción de estructura de alto nivel (HL).

• La norma además de desarrollar cuestiones relacionadas con la gestión de la seguridad y la salud también hace referencia a cuestiones como el bienestar laboral.

• Se ha revisado las definiciones y se ha adaptado a objetivos de la SST.

• La organización y la participación de los trabajadores, a todos los niveles, cobra especial importancia.

• El sistema bascula entre el liderazgo y el compromiso de la dirección con la participación de los trabajadores.

• “Riesgo” y “Oportunidades” son conceptos introducidos en la norma.

• La evidencia del cumplimiento se refuerza.

• Los documentos y registros se denominan ahora “Información Documentada”.

• En el control de las operaciones, en referencia a la priorización de controles, en la nueva norma se profundiza, al igual que también se hace en la gestión del cambio, en la adquisición de bienes y la subcontratación.

• La revisión, cometido de la dirección, forma parte del capítulo de verificación (PDCA).

• Se hace hincapié en la mejora y el desarrollo de indicadores.


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08/07/2018 Noticias