El pasado 17 de Agosto se publicó en el BOCM la Aprobación Inicial del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje.
El Plan pretende la no expulsión del ciudadano habitual de las áreas residenciales centrales. En el distrito Centro duermen 23 veces más turistas que en los otros 20 distritos de Madrid juntos, según datos publicados por el Ayuntamiento de Madrid. Un mejor reparto del hospedaje en la ciudad ayudará al mejor funcionamiento de ésta. Otras ciudades europeas con altas concentraciones turísticas han tomado medidas similares.
Este Plan Especial afecta a los distritos Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.
Establece una nueva regulación para la implantación de usos de hospedaje y alojamientos turísticos en edificio de viviendas, no en edificios de otros usos.
Las viviendas que se alquilen como alojamiento temporal durante más de 90 días al año cambian de uso residencial a hospedaje, debiendo solicitar la pertinente licencia.
En el ámbito afectado se establecen tres anillos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan los distintos barrios. El anillo 1 coincide con el distrito Centro, el anillo 2 se puede asimilar con el Centro Histórico y el 3 con la Almendra. Aunque se incluyen barrios limítrofes afectados por este proceso de terciarización.
El informe, en estos momentos en información pública, determina:
A.- Implantación en todo el edificio de uso hospedaje como alternativo o autorizable:
1.- En parcela con uso cualificado No Residencial, no se ve afectado por este PEH.
2.- En parcela con uso cualificado Residencial:
No permite su implantación en las zonas residenciales más puras como son los niveles de usos A, B y E, en el Anillo 1 o los niveles de usos A y E, en el Anillo 2. Se podrá implantar sólo como uso alternativo en situaciones concretas.
B.- Implantación en parte de la edificación como uso complementario:
1.- En parcela con uso cualificado No Residencial, no se ve afectado por este PEH.
2.- En parcela con uso cualificado Residencial:
En los Anillos 1 y 2 se generaliza la exigencia de acceso independiente.
En el Anillo 3, se mantiene la regulación vigente, pero deberá contar con acceso independiente donde no se admita la implantación de otras clases del uso de servicios terciarios.
Se suspende la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el PEH por un plazo de un año, pudiendo ser ampliable a otro año.
Para mayor información puede acceder a la publicación en el BOCM.
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