La nueva Ley 10/2017 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia regula diferentes ámbitos y competencias, con la inclusión de la ECCOM, entidad habilitada por la Xunta de Galicia, para colaborar con los Ayuntamientos en la inspección agilizando los procesos de control.
Para la apertura y obras de estas actividades, la presentación de una certificación por parte de una ECCOM implicará que no sea necesaria la visita de comprobación municipal.
Esta ley se remite a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la Competitividad Económica de Galicia, modificando el régimen.
Entrada en vigor de la Ley.
Se publicó el 2 de enero de 2018 en el Diario Oficial de Galicia nº 1 con una vacatio legis de 6 meses.
Su entrada en vigor fue el pasado 2 de julio.
Estructura de la Ley. Novedades
Se organiza en cuatro títulos:
• El Título I establece disposiciones generales, regulando el ámbito de aplicación y las exclusiones, definiendo los conceptos esenciales y la distribución de competencias autonómicas / municipales. Introduce novedades en horarios, requisitos, condiciones y límites, y en seguros (cuantías según capacidad).
• El Título II se refiere al régimen de intervención administrativa, remitiéndose a la Ley 9/2013 (modificando su redacción por la Disposición Final primera de la LEPAR).
• El Título III regula la organización y desarrollo de las actividades, recogiendo derechos y obligaciones de los diversos agentes implicados.
• El Título VI se dedica a la vigilancia e inspección por un lado, y al régimen sancionador por otro (completado por la Ley 9/2013, en su redacción modificada por la Disposición Final primera de la LEPAR)
Ámbito de aplicación.
El artículo 2 regula las actividades comprendidas, de forma genérica. De manera pormenorizada el Decreto 292/2004, modificado por el Decreto 160/2005, aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y distingue entre:
• espectáculos públicos: cines, teatros, auditorios, museos, bibliotecas, ludotecas, salas de exposiciones, recintos feriales, etc.
• actividades recreativas: restauración (restaurantes, bares, cafeterías…), ocio y entretenimiento (salas de fiestas, café-teatro, discotecas, pubs…), deportivas (pabellones, gimnasios, pistas de patinaje…), centro de ocio infantil, parques de atracciones, actividades recreativas y de azar (casinos, bingos, locales de apuestas…), etc.
Régimen de intervención administrativa.
Sigue regulándose por la Ley 9/2013, con su nueva redacción dada por la disposición final primera de la LEPAR. Las actividades que estaban sujetas al régimen de comunicación previa pasan al régimen de Declaración Responsable (en adelante DR).
También se mantienen los supuestos de Licencia de la Ley 9/2013, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud pública y protección del medio ambiente, si bien se concretan determinados aspectos. La nueva redacción pormenoriza la tramitación para cada caso.
Tramitación de Declaración Responsable
La DR habilita para el ejercicio de la actividad desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración. Como se ha comentado, el titular de la actividad puede solicitar visita de comprobación a una ECCOM, quien emite la certificación de conformidad municipal, que sustituye a la visita de comprobación municipal.
Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de obras, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa o solicitud de licencia de obra, según el caso. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad.
Tramitación de Licencia
A continuación se adjuntan esquemas indicando tramitación y plazos, así como documentación anexa que se requiere en cada caso.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que pudiera surgir.
¿Le gustaría que tratásemos algún otro tema relacionado con esta materia?
María Rabadán, arquitecto, técnico ECCOM VERIFICALITAS GALICIA
Comentarios
Edyevort a 22/04/2020
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